Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1234/2013-L de 10 de octubre
Fecha: 10-Oct-2013
confirmó
La SCP 1234/2013-L de 10 de octubre, confirmó en parte la Resolución 07/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 186 a 192, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, que concedió la tutela con el fundamento de que se cumplieron los requisitos de para considerar lo ocurrido como una medida de hecho en la que los demandados de forma violenta han perjudicado las labores agrícolas de los predios; así como se ha comprobado el derecho propietario de los accionantes, que no es objeto de cuestionamiento, ni se encuentra el litigio.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR