Sentencia: 1234/2013-L de 10 de octubre
Fecha: 10-Oct-2013
I.2. Fundamentos de la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre.
En el análisis del caso concreto, la Sentencia decide conceder en parte la tutela solicitada, sólo respecto al derecho a la propiedad privada y no así respecto a los demás reclamados al no haberse acreditado lesión a los mismos, con los fundamentos que constan en la Resolución. En la parte que nos concierne, la Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que con relación al derecho a la propiedad, los accionantes se sujetaron al procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria, obteniendo una Resolución final que acredita su titularidad sobre el bien inmueble, así como la Resolución Suprema 05207 de 4 de marzo de 2011, que acredita la función económica social del predio; y por otro lado, señala que incluso los demandados reconocieron que su posesión era ilegal.
Respecto a las medidas de hecho, señala que lo sucedido se produjo durante la fase de titulación de su derecho de propiedad, sin una causa jurídica que justifique la toma de predios, y la violencia quedaría demostrada en base a los informes policiales y del mismo oficial de diligencias del propio Tribunal de garantías.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR