Sentencia: 1234/2013-L de 10 de octubre
Fecha: 10-Oct-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante denuncia la vulneración delos derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad económica lícita, a la seguridad personal, a la vida, a la integridad física, a la dignidad, al honor e imagen; porque un grupo de personas desconocidas, el 5 de julio de 2011, ingresaron de forma violenta a sus terrenos, con el fin de apropiarse de las tierras agropecuarias que se encontraban en producción, destruyendo parte de sus sembradíos; y de forma abusiva los intimidaron, impidiendo la movilización del ganado que existe en el lugar. Todo esto representa el peligro de no poder cultivar la tierra, perder la semilla acopiada, prescindir de la mano de obra contratada y no poder cumplir con el pago a las entidades bancarias.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR