SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 55, manifestaron que: a) Si bien el accionante planteó modificación de su detención preventiva cuando se encontraban en la recepción de incidentes y excepciones, y a la fecha no existe pronunciamiento; sin embargo, el Tribunal de Sentencia se encuentra obstaculizado de dar lectura a la resolución que resuelve las excepciones, ante las constantes suspensiones de las audiencias señaladas en su oportunidad, estas que fueron ocasionadas por la inasistencia de los propios acusados entre otras causales; y, b) El accionante no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 250 del CPP; es decir, presentar las pruebas pertinentes que fundamenten su pedido y correr traslado a las otras partes para que no queden en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR