SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
Mediante Resolución 005/2013 de 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 66 a 69., la Jueza Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva en el momento de las excepciones e incidentes, consiguientemente las autoridades demandadas deben resolver en audiencia, más aun si la cesación referida, no fue presentada de forma separada sino en conjunto con las excepciones e incidentes y que procesalmente estas deben ser dictadas en un solo acto y en audiencia programada por el Tribunal demandado; 2) Si la cesación a la detención preventiva hubiese sido presentada de forma separada, las autoridades demandadas estarían obligadas a señalar audiencia dentro de los tres días; y, 3) No se puede analizar el fondo del asunto al estar pendiente de resolución su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR