Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal, no identificado, en audiencia refirió que el retraso de cinco meses de la pretensión del accionante, es por la in conducta de los acusados, ya que provocan suspensiones e incluso abandonan la Sala, pues estas conductas necesariamente acarrean estos problemas de violación a la celeridad, pero debidamente justificadas porque no es culpa del Tribunal demandado, del Ministerio Público ni del acusador particular; además, el nombrado interpuso su solicitud de modificación en la etapa de incidentes, por lo que debe someterse a esa fase y esperar los resultados, pues no ha sido interpuesto de forma separada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Gobierno
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR