Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye la acción de libertad señalando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR