SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso se advierte que la accionante interpuso la acción de libertad, aduciendo que fundamentaría los hechos en audiencia, sin que en el memorial de demanda exprese una relación mínima de los hechos fácticos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos considerados lesionados a efectos de que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda identificar el objeto y causa de la acción presentada, si bien en su memorial manifestó que fundamentaría en audiencia debido al informalismo que rige a la acción de libertad, sin embargo tampoco se hizo presente a la audiencia pese a su legal notificación que cursa en el expediente a fs. 7, y como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante tiene la obligación mínimamente de hacer una relación de los antecedentes fácticos a fin de que la autoridad demandada tome conocimiento del hecho que se le atribuye para poder presentar su informe; exposición de los hechos que debió realizarla a tiempo de imponer la acción, no pudiendo suplirse esta omisión recién en audiencia conforme pretendió la accionante, exigencia que se sustenta con la finalidad de no provocar indefensión en el demandado, conforme se ha señalado.

Consiguientemente, no existiendo una relación de hechos ni antecedentes fácticos que permitan concluir sobre el porqué se activó la acción de libertad, ya que la accionante no se hizo presente a la audiencia, para argumentar que actos u omisiones le fueron vulnerados, por lo que no es posible efectuar un análisis del problema, correspondiendo denegar la tutela.