SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013

Fecha: 04-Oct-2013

si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.

En el orden señalado, si bien la acción de libertad está regida por el informalismo en su presentación, ello no significa que el accionante se encuentre eximido de realizar la relación de los hechos o actos considerados lesivos o las circunstancias fácticas que conllevaron a la vulneración de los derechos que protege ésta acción por parte de la persona o autoridad demandada, exposición que deberá realizarla a tiempo de interponer la demanda y en su caso, en el desarrollo de la audiencia de consideración de la misma podrá fundamentarla con mayor precisión, sin que en esta circunstancia sea posible argumentar nuevos hechos, esto a efectos de evitar indefensión en el demandado, situación a la que se llegaría si se permitiera que en la audiencia se acceda a la exposición de otros hechos que no fueron expuestos en la demanda. A este respecto la citada SCP 0170/2012, subrayo que: “…del carácter de informalismo indicado y en el caso concreto, se tiene que evidentemente el accionante puede presentar la acción de libertad en representación del imputado o interesado sin poder expreso, estableciéndose así, una legitimación activa amplia; sin embargo de ello, mínimamente debe hacerlo, aclarando a qué ciudadano está representando; sucede en autos que el accionante, no establece a quien representa o en su caso, si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.