SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Fecha: 04-Oct-2013
si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.
En el orden señalado, si bien la acción de libertad está regida por el informalismo en su presentación, ello no significa que el accionante se encuentre eximido de realizar la relación de los hechos o actos considerados lesivos o las circunstancias fácticas que conllevaron a la vulneración de los derechos que protege ésta acción por parte de la persona o autoridad demandada, exposición que deberá realizarla a tiempo de interponer la demanda y en su caso, en el desarrollo de la audiencia de consideración de la misma podrá fundamentarla con mayor precisión, sin que en esta circunstancia sea posible argumentar nuevos hechos, esto a efectos de evitar indefensión en el demandado, situación a la que se llegaría si se permitiera que en la audiencia se acceda a la exposición de otros hechos que no fueron expuestos en la demanda. A este respecto la citada SCP 0170/2012, subrayo que: “…del carácter de informalismo indicado y en el caso concreto, se tiene que evidentemente el accionante puede presentar la acción de libertad en representación del imputado o interesado sin poder expreso, estableciéndose así, una legitimación activa amplia; sin embargo de ello, mínimamente debe hacerlo, aclarando a qué ciudadano está representando; sucede en autos que el accionante, no establece a quien representa o en su caso, si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR