SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
Conforme se ha señalado el art. 125 de la Ley Fundamental, instituye como principio rector de la acción de libertad el informalismo, a través del cual la presentación de la acción de libertad no requerirá de formalidades para su presentación pudiendo ser de forma oral o escrita, por si o por cualquiera sin necesidad de mandato expreso; asimismo, el juez de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante. Este entendimiento se encuentra expresado en la SCP 0170/2012 de 14 de mayo, al señalar que: “…la acción de libertad puede ser suscitada en forma verbal o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato o poder notarial de representación y sin ninguna formalidad procesal, quedando liberadas las exigencias de fundamentación jurídica y causalidad en cuanto a los derechos considerados vulnerados, como también, respecto a la identificación de las normas constitucionales lesionadas por los actos u omisiones alegadas; situación que se debe materializar bajo una visión neoconstitucionalista en busca de la -eficacia de los derechos fundamentales- y así otorgar una protección inmediata y oportuna a los derechos objeto de tutela….
Otra de las manifestaciones del informalismo se desprende de lo previsto en el art. 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional LTCP, cuando dispone que; ' …la autoridad competente podrá ordenar a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho demandado', otorgando la facultad al tribunal de garantías de pedir todo elemento probatorio, independientemente del presentado por el accionante o por la autoridad o persona demandada con la finalidad de encontrar la verdad material de los hechos denunciados.
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR