SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 017/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 11 a 13, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió lo previsto en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) No aportó prueba y tampoco realizó fundamentación alguna, impidiendo efectuar una valoración objetiva e ingresar a considerar la acción de libertad; c) El 5 de junio de 2013, Pedro Pablo García Rojas, retiró la acción de libertad, manifestando que por un error involuntario presentó la misma contra la autoridad ahora demandada; y, d) El accionante demostró falta de seriedad, al comprometer el buen desenvolvimiento del trabajo cotidiano del juez, ocasionando demora en la tramitación de otras causas que fueron suspendidas para llevar adelante ésta acción de libertad, imponiéndole la sanción económica de Bs500.- (quinientos bolivianos), que debe hacer efectivo el pago en el Consejo de la Magistratura.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo