SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante interpuso la acción de libertad, alegando que la fundamentación y ofrecimiento de prueba realizaría en audiencia pública, sin que en el memorial de demanda exprese una relación mínima de los hechos fácticos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos y garantías constitucionales, a efecto de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda identificar el objeto y la causa de la acción incoada, si bien es cierto, que en el memorial de la acción de libertad manifestó que fundamentaría en audiencia por el principio del informalismo que rige en ésta acción; sin embargo, tampoco se hizo presente a la audiencia pese a su legal notificación, y conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, el accionante tiene el deber de hacer una relación de los hechos con el objetivo de que la autoridad demandada tome conocimiento del mismo para poder presentar su informe, exposición de antecedentes y relación de hechos que debe efectuar a momento de imponer la acción, exigencia que se sustenta con la finalidad de no provocar indefensión en el demandado.
Con relación al memorial de retiro de la acción de libertad presentado por el accionante, conforme se detalló en las Conclusiones II.1 y la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la misma no puede ser considerada, puesto que la única oportunidad procesal para retirar ésta acción es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública, no siendo admisible dicho acto procesal al haberse presentado en forma posterior al señalamiento de dicho actuado para que se lleve adelante la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo