SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Fecha: 04-Oct-2013
el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
Es prudente aclarar que, el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad, bajo una interpretación del art. 126.I de la CPE y 68.2 de la LTCP, se entiende que la autoridad demandada, tiene la obligación de presentar informe sobre lo denunciado, lo que significa que, si bien es notificado con la acción de libertad, sin embargo, la misma en lo posible debe contener una relación de hechos o antecedentes, a efectos de que se efectivice el derecho a la defensa y de esta forma se pueda objetivamente e inclusive documentalmente desvirtuar las alegaciones de quien persigue la tutela constitucional; situación que sería de imposible cumplimiento, si la autoridad demandada recién conoce los hechos en la audiencia, colocándole así en una clara indefensión no acorde a los principios que configura el orden constitucional, más aún, si del fallo constitucional puede emerger una responsabilidad contra dicha autoridad.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo