SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ha referido que conforme las normas constitucionales que rigen la acción de libertad, la única oportunidad procesal para desistir o retirar esta acción es hasta antes de que se señale día y hora de la audiencia pública; es decir, el retiro o desistimiento, no son admisibles después de haberse realizado el referido señalamiento.
Conforme dispone el art. 126 parágrafos I.II y III de la CPE, la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, una vez que se cumplieron las formalidades procesales, dicho acto procesal no podrá suspenderse en ningún caso, por lo mismo, tiene la obligación bajo responsabilidad, de dictar sentencia.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo