SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Retiro y desistimiento de la acción de libertad

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ha referido que conforme las normas constitucionales que rigen la acción de libertad, la única oportunidad procesal para desistir o retirar esta acción es hasta antes de que se señale día y hora de la audiencia pública; es decir, el retiro o desistimiento, no son admisibles después de haberse realizado el referido señalamiento.

Conforme dispone el art. 126 parágrafos I.II y III de la CPE, la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, una vez que se cumplieron las formalidades procesales, dicho acto procesal no podrá suspenderse en ningún caso, por lo mismo, tiene la obligación bajo responsabilidad, de dictar sentencia.