SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2013, fue detenido por efectivos policiales de Caranavi, sin que exista mandamiento de aprehensión, por la presunta comisión del delito de robo de garrafa y escopeta, por lo que el 11 del mismo mes y año, junto a su abogado se dirigió al Ministerio Público donde le informaron que “no había caso abierto, que no cursaba ningún cuaderno de investigaciones sobre este caso” (sic), pese a que prestó su declaración informativa en presencia de una abogada que no conocía.
Posteriormente, el 12 del citado mes y año, se constituyó nuevamente en el Ministerio Público, con el objeto de revisar el cuaderno de investigaciones; sin embargo, el Asistente Fiscal le indicó que ya se estaba elaborando la imputación formal en su contra, por lo que a horas 17:30 su abogado se apersonó a dicha institución, y tampoco se le facilitó los antecedentes del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que: 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno',
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3.
- REVOCAR en todo