SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.

En el presente caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa por considerar que se encuentra indebidamente procesado, al haber sido detenido sin mandamiento de aprehensión, por la presunta comisión del delito de robo, prestar su declaración informativa en presencia de una abogada que no conocía. Asimismo, refirió que el 11 de junio de 2013, juntamente a su abogado se dirigieron al Ministerio Público, donde les informaron que no cursaba ninguna investigación en su contra; empero, el 12 del mismo mes y año, el Asistente Fiscal les indicó que se estaba elaborando la imputación formal en su contra, apersonándose nuevamente con su abogado a dependencias del Ministerio Público, donde no se les permitió revisar el cuaderno de investigaciones.

         Conforme los datos del proceso, se evidencia que el Fiscal de Materia     -ahora demandado- presentó la imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de robo, ante el Juzgado Mixto de Instrucción de Caranavi, el 12 de junio de 2013, a horas 11:30, según el cargo de recepción de fs. 6 vta.; en tanto que Wilson Loayza Pinedo    -ahora accionante- presentó la acción de libertad en la misma fecha, a horas 18:07 conforme el cargo de recepción de fs. 1 vta., y, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, el accionante debió acudir al órgano jurisdiccional, cuya autoridad ejerce el control de la investigación.

Evidenciándose que el accionante no acudió ante el Juez Mixto de Instrucción de Caranavi, quien es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no acudir directamente a la acción de libertad como ocurrió en el presente caso, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.