SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De la denuncia formulada por la abogada de la accionante se debe establecer que efectivamente se solicitó la remisión de los antecedes del proceso al Juzgado de Sentencia, toda vez que se habría efectuado ya una audiencia conclusiva el 7 de septiembre de 2012; empero, tiene también que conocer el Tribunal de garantías que la medida cautelar adoptada ha sido realizada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, de ese entonces, Rolando Sarmiento, quien tuvo conocimiento de todos los actuados y asimismo en suplencia legal conoció la Jueza Segunda de la misma materia rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva, aspectos éstos que cuando conoció no habrían sido subsanados al momento de llevar la audiencia conclusiva, pese a que en audiencia determinó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia; y 2) Posteriormente hicieron conocer que dichos actuados no fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal, por no haber sido subsanados dentro del proceso; ante este hecho el 8 de octubre de 2012, emitió una nueva providencia, disponiendo que por Secretaría se cumpla a la brevedad posible con la remisión, bajo alternativa de denunciar al Consejo de la Magistratura, aspectos éstos que por la carga procesal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, no tienen control claro y concreto, siendo que esas veces incluso no se contaba con auxiliar. Sin embargo, de estos antecedentes que no solo fueron de su conocimiento, sino de la propia abogada de Defensa Pública que sólo se limitó a efectuar solicitudes y no así actos para solucionar el conflicto o por lo menos tratar de reponer dichos actuados, que como servidora pública también tiene la obligación de coadyuvar con el proceso; informó que el expediente ya fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia Penal, conforme al informe presentado por el secretario, con lo que se habría dado cumplimiento a la observación realizada por la abogada de Defensa Pública.
José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., señaló que como secretario del juzgado trató de subsanar todas las observaciones que se realizaron en el cuaderno de control jurisdiccional, encomendando su remisión a la “Auxiliaturia I” del Juzgado, el mismo que no hubiera enviado el cuaderno, de esta forma recién se pudo remitir el cuaderno al Tribunal de garantías, conforme al descargo adjuntado.
1º CONFIRMAR en todo la Resolución 32/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada por la accionante, sin disponer su libertad conforme los términos expuestos por el Tribunal de garantías.