SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes adjuntos al proceso, se establece que la accionante, viene cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, como efecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de substracción de menor incapaz tipificado por el art. 246 del CP; proceso en el cual, el 7 de septiembre de 2012, se efectuó la audiencia conclusiva, actuado en el que a objeto de proseguir la substanciación del proceso, el Juez de la causa dispuso la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Turno.
Asimismo, se evidencia que mediante memorial de 8 de octubre de 2012 cursante a fs. 12, dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la ahora accionante, solicitó la remisión de su proceso al Tribunal de Sentencia Penal señalando que a esa fecha transcurrieron más de treinta días sin que se cumpla con la remisión del proceso dispuesta en la audiencia conclusiva de 7 de septiembre de ese año, memorial en cuya providencia el Juez ahora demandado, dispuso que por Secretaría se cumpla con lo solicitado a la brevedad posible, ordenando además se haga un informe sobre los extremos denunciados; posteriormente la accionante por memorial de 7 de noviembre de igual año que cursa a fs. 13, vuelve a reiterar la remisión de su proceso, solicitud a la que el Juez demandado volvió a disponer que por Secretaría se cumpla con la remisión del cuaderno procesal al referido Tribunal, bajo alternativa de remitir el caso al Juez disciplinario. Remisión que finalmente se efectivizó el 17 de mayo de 2013, de acuerdo a la nota de fs. 7; es decir, luego de haber transcurrido más de ocho meses desde la audiencia conclusiva.
De los antecedentes descritos, se concluye inequívocamente que en el caso presente la autoridad jurisdiccional demandada, si bien dispuso en reiteradas oportunidades que por Secretaría se cumpla con la remisión del proceso; sin embargo, no verificó que su personal subalterno cumpla con sus disposiciones, en su condición de director del proceso, asumiendo las medidas disciplinarias que correspondían en forma oportuna, lo que motivó una excesiva dilación en la tramitación de la causa, incumpliendo el deber de toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, de efectuar el trámite con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que amerita conceder la tutela demandada.