SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se halla detenida preventivamente desde el 26 de agosto de 2010, en mérito a la Resolución 660/2010, emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz, sancionado por el art. 246 del Código Penal (CP).
De los actuados existentes en el cuaderno de control jurisdiccional, refiere que solicitó la ampliación de su declaración para colaborar con la investigación; del mismo modo el 10 de marzo de 2011, peticionó salida alternativa vía procedimiento abreviado, la que si bien fue aceptada por la Fiscal de ese entonces, pero fue rechazada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que solicitó la cesación a su detención preventiva, la que también fue rechazada.
Continuando el proceso, el 7 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva; sin embargo, desde esa fecha, afirma que no se hubiera remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia de Turno, demora que según el Secretario de este Juzgado es porque faltarían en el cuaderno actuados como las actas de audiencias y firmas del anterior juez, siendo vana cualquier solicitud de reclamo que realizó porque hasta la fecha no se envió el respectivo cuaderno pese a existir denuncia ante el Consejo de la Magistratura formulada por su anterior abogada; lo que provoca se materialice la retardación de justicia contra su persona, porque se halla detenida preventivamente más de dos años sin sentencia.