SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 18 a 19, concedió la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se establece que efectivamente el proceso penal iniciado contra la accionante por la supuesta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz, se encontraba radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, encontrándose la referida causa desde el 7 de septiembre de 2012, con audiencia conclusiva; ii) Por el informe de la autoridad jurisdiccional y por las afirmaciones de la parte accionante, se tiene que desde la fecha indicada, no se remitieron los antecedentes al tribunal jurisdiccional competente para el respectivo trámite del proceso; en ese entendido, este Tribunal de garantías constitucionales arribó a la conclusión de que es un tiempo exagerado que desde esa oportunidad hasta esa audiencia no se hayan remitido los antecedentes a la autoridad competente para que se tramite el respectivo proceso en contra de la accionante; iii) “Que si bien debe exigirse el cumplimiento de formalidades, pero no es menos cierto que el órgano jurisdiccional debe viabilizar los procesos con detenido con la debida celeridad en cumplimiento al principio de inmediatez, como es el caso de autos, en ese sentido se señala con objetividad que se vulneró el debido proceso, en particular lo que establece y protege la acción de libertad como es el pronto despacho” (sic); y, iv) Respecto a la libertad impetrada por la accionante, ésta debe ser tramitada y considerada en el órgano jurisdiccional competente, toda vez que como bien informó la autoridad demandada, el proceso se encuentra ya en un Juzgado de Sentencia Penal.