SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que acción de libertad tutela el debido proceso solamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no concurren en el presente caso, toda vez que al declararse ilegal la recusación que planteó y por ende disponer que la autoridad Fiscal continúe en la dirección de la etapa preparatoria del proceso penal instaurado en su contra, no influye de ninguna manera en la libertad de éste.

Por otra parte, tampoco se cumplió con el segundo presupuesto para la activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, esto es, la existencia de un absoluto estado de indefensión, por el contrario, se evidencia que el accionante asumió su defensa y tuvo conocimiento de la existencia del proceso instaurado en su contra, y si considera que se vulneró el debido proceso, al haberse rechazado la recusación planteada contra la autoridad Fiscal, dicho aspecto no puede ser tutelado por la acción de libertad por no adecuarse a los presupuestos descritos ut supra.

Finalmente, se debe señalar que no existe vinculación directa entre el rechazo de la recusación con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su posible restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción de defensa, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se señaló, por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad y cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión. Al efecto, se debe tomar en cuenta que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, dichas lesiones están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.