SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A principios de enero del 2013, Carmen Alanoca Quispe y Germán Rómulo Cardona Álvarez, formalizaron denuncia ante la Fiscalía especializada en persecución de delitos de corrupción, contra el Fiscal de Materia Marcelo Delgadillo Montellanos, el abogado Wilson Justiniano Ruiz y su persona, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” signada bajo el caso FIS ANTI 013022, constituyéndose en directora funcional de las investigaciones Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, con quien tiene una marcada enemistad por haberla denunciado anteriormente en su condición de apoderado del Pablo Cristi Vaca Aguilar, por hechos de corrupción , denuncia que inclusive fue procesada ante la Inspectoría General del Ministerio Público.
Refiere que, cuando planteó de recusación contra la Fiscal de Materia Yolanda Aguilera Lijerón, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Henry Herrera Herrera, pese a la existencia de antecedentes y causales que hacían viable su pedido, mediante Resolución 010/13, declaró ilegal la recusación planteada, condenándolo a ser procesado por una persona que lo odia, quien no actuará bajo los principios que rige el art. 5.1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR