Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
El Juez Octavo de Sentencia lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/13 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 49, denegó la tutela solicitada, fundamentando que las autoridades demandadas no son autoridades jurisdiccionales, por lo que tiene que tomarse en cuenta que quien tiene el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez y que la causa del reclamo del caso en cuestión, es una recusación en la cual no se han valorado las pruebas o se ha ignorado las mismas, por lo que la vía de reclamo es la de acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR