SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Que la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por el accionante finalizó al establecerse que carecía de actividad disciplinaria y respecto a la denuncia penal, también presentada en su contra, concluyó toda vez que no se encontró ningún elemento indiciario de responsabilidad penal; b) No es cierto que su persona a raíz de esas denuncias tanto disciplinaria como penal, adquirió un odio y resentimiento hacia el accionante, puesto que por las características de las funciones que desempeña día a día estaría expuesta a este tipo de situaciones; c) Al conocer el caso del accionante, no se excusó porque ya antes se habría declarado ilegal una excusa en su contra, al no estar fundamentada y acreditada, en tal razón la Ley Orgánica del Ministerio Público, sanciona a los fiscales cuando las excusas son declaradas ilegales; y, d) No existe ningún indicio real y objetivo que demuestre que su persona haya vulnerado algún derecho del accionante, toda vez que se puede evidenciar del cuaderno de investigaciones, que se actuó conforme a procedimiento, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Henry Herrera Herrera, Fiscal de Departamental de Santa Cruz, presentó su informe oral en audiencia, concluyendo que el accionante no ha logrado vincular que la Resolución que resuelve la recusación presentada, incida en su derecho a la libertad personal o de libre locomoción, solicitando se deniegue la tutela, en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal y la jurisprudencial constitucional.