SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Que la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por el accionante finalizó al establecerse que carecía de actividad disciplinaria y respecto a la denuncia penal, también presentada en su contra, concluyó toda vez que no se encontró ningún elemento indiciario de responsabilidad penal; b) No es cierto que su persona a raíz de esas denuncias tanto disciplinaria como penal, adquirió un odio y resentimiento hacia el accionante, puesto que por las características de las funciones que desempeña día a día estaría expuesta a este tipo de situaciones; c) Al conocer el caso del accionante, no se excusó porque ya antes se habría declarado ilegal una excusa en su contra, al no estar fundamentada y acreditada, en tal razón la Ley Orgánica del Ministerio Público, sanciona a los fiscales cuando las excusas son declaradas ilegales; y, d) No existe ningún indicio real y objetivo que demuestre que su persona haya vulnerado algún derecho del accionante, toda vez que se puede evidenciar del cuaderno de investigaciones, que se actuó conforme a procedimiento, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Henry Herrera Herrera, Fiscal de Departamental de Santa Cruz, presentó su informe oral en audiencia, concluyendo que el accionante no ha logrado vincular que la Resolución que resuelve la recusación presentada, incida en su derecho a la libertad personal o de libre locomoción, solicitando se deniegue la tutela, en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal y la jurisprudencial constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR