SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

La codemandada Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscal de Materia asignada al caso, en su informe escrito de fs. 9 a 11, expresó: 1) El 27 de febrero de 2013, el Director Cantonal de la Policía, telefónicamente le comunicó que la menor AA, apuñaló a Gregorio Hualluco, quien perdió la vida, siendo por ello trasladada a la policía donde se la resguardó y protegió debido a que la población de El Sena se amotinó pretendiendo golpearla y quemarla, haciendo vigilia las veinticuatro horas e impidiendo que sea puesta oportunamente ante autoridad competente. Es así que en un descuido de la población, fue traslada y puesta a su disposición procediendo a valorar los antecedentes, a la vez instruyendo que la menor con su pequeño hijo duerma en la Brigada de Protección a la Familia y no en celdas policiales, al no saber con exactitud su edad; 2) Conforme a procedimiento presentó imputación formal en su contra, ante el Juez del Trabajo, Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia, solicitando su detención preventiva por concurrir los presupuestos señalados en el art. 233 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNNA), además de no acreditar domicilio conocido, trabajo ni familia, al tener datos referenciales en sentido que hace un mes vive con su madre en Sena porque su concubino se fue a otra parte para trabajar, circunstancias que conjuntamente con otros elementos que fueron valorados armónica e íntegramente por la autoridad jurisdiccional quien dispuso su detención preventiva en el SEDEGES, por no existir la posibilidad de aplicar otra medida alternativa, estando de acuerdo el abogado de la Defensa Pública y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por consiguiente, no se ha vulnerado ninguna norma procesal, por el contrario, tanto su persona como el Juez han tomado en cuenta las circunstancias y su estado de embarazo, para preservar la vida de la adolescente como del pequeño ser en gestación, así como su integridad moral y psicológica, por cuanto en el hipotético caso de quedar en libertad volvería con su madre a Sena donde corre peligro de ser linchada; 3) La accionante sostiene que se ha vulnerado el debido proceso al no haberse tomado en cuenta que la adolescente infractora actuó en defensa propia, así como también el principio de presunción de inocencia; sin embargo, de acuerdo al acta de audiencia de medidas cautelares se constata que no es evidente tal vulneración, porque durante ese actuado procesal la menor ha sido asistida por su abogada y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Por otra parte, si los principios alegados hubieren sido transgredidos por su persona, la accionante debió recurrir a la autoridad jurisdiccional solicitando el restablecimiento de sus derechos. Asimismo, la accionante afirma que su representada está siendo ilegalmente perseguida, procesada y privada de libertad, lo que no es cierto, toda vez que ha sido encontrada en flagrancia haciéndole conocer sus derechos conforme al art. 227 del CNNA, y fue puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional dentro de lo términos que prevé la ley; y, 4) Sus actuaciones en la investigación penal que motiva esta acción, han sido legales y respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la menor, solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela impetrada.