SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su hija y representada por la presunta comisión del delito de homicidio, la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó su detención preventiva, la que en efecto fue dispuesta por el Juez de Partido de Familia en suplencia legal, como medida cautelar de carácter personal a ser cumplida en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), sin tener presente que dicha medida no procede, porque su hija es menor y se encuentra embarazada contando con cinco meses de gestación, como prevé el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que el Ministerio Público ni el Juez fueron objetivos, ni valoraron que ha demostrado la legítima defensa de su hija, quien estuvo en riesgo de ser violada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Acogimiento de menores infractores en entidad pública o privada
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR