SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, se constata que contra la hija de la accionante que es menor y se encuentra en estado de gravidez, se sigue un proceso de infracción penal por la presunta comisión de homicidio ocurrido en el municipio de Sena, circunstancia por la cual fue trasladada a Cobija, por seguridad y precautelando su vida -según el informe de la demandada Fiscal asignada al caso- porque la población de dicha localidad pretendía lincharla. Es así, que el Juez de Partido de Familia actuando en suplencia legal, dispuso su detención preventiva al no existir la posibilidad de imponerle otra medida, y en consideración a no tener familia en esa ciudad, menos domicilio, por lo cual velando por su integridad física tanto de ella como del ser en gestación, defensa pública solicitó su internación en SEDEGES, como en efecto ocurrió; empero, esta determinación motivó que su progenitora interponga la presente acción de libertad, denunciando como ilegal la decisión judicial.
Al respecto, es necesario, enfatizar que no es procedente la detención preventiva de la mujer en estado de embarazo que goza de protección constitucional, menos lo es tratándose de una menor infractora, pues conforme lo establece el art. 232 del CPP, tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, aspecto que debió tener presente la autoridad jurisdiccional antes de disponer su privación de libertad, más aun compulsando las características del hecho atribuido a la misma, por las que se establece que el presunto homicidio se produjo en el municipio de Sena, cuyos pobladores pretendían lincharla, siendo por ello trasladada a Cobija, donde fue sometida a la autoridad competente, quien no obstante la situación y estado de la menor, ordenó “detención preventiva”, en vez de disponer que provisionalmente o temporalmente la menor sea acogida en el Centro perteneciente a SEDEGES, al que si bien se la trasladó a la menor, se lo hizo en calidad de detenida preventiva, sin haber adoptado esa medida en procura de velar por su integridad física como del ser en gestación, al no contar en ese momento con un domicilio ni familiares en Cobija, por lo cual el justificativo de los demandados en sentido de que la decisión que asumieron fue por precautelar la vida e integridad física de la menor, queda desvirtuada al haber dispuesto su “detención preventiva”, que difiere totalmente de un acogimiento en protección de los intereses de la menor y el ser en gestación, medida que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no constituye en sí una privación de libertad, por cuanto ello responde a circunstancias y situaciones excepcionales, cuando la integridad física o moral de un menor o adolescente se encuentran amenazadas o en peligro, y amerita una protección y cuidado urgentes y rápidos por parte del Estado, como ha ocurrido en el caso de autos.
Es necesario referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y el fundamento que sirvió para la denegatoria de la presente acción de libertad, que argumentó la existencia de subsidiaridad al sostener que contra la Resolución de detención preventiva dispuesta contra la hija de la accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional pudo haber interpuesto apelación incidental, lo que en el caso no correspondía, toda vez que como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, debió resolver en el fondo la acción constitucional planteada, al ser aplicable la excepción a la subsidiaridad de la acción de libertad, aspecto que debe observar en lo sucesivo en toda acción de defensa sometida a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Acogimiento de menores infractores en entidad pública o privada
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR