SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1756/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 7 de marzo de 2013, cursante a fs. 16 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento que en el presente caso corresponde aplicar el segundo supuesto de la SC 0080/2010 de 3 de mayo, es decir cuando existe imputación, ya que la menor está sindicada por homicidio y al dictar el Juez la medida extrema de detención preventiva, correspondía según la aducida subregla, previo a acudir a la vía constitucional de tutela, apelar de la resolución, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, puesto que el orden penal vigente ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo y efectivo, con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial las arbitrariedades y/o errores que se hubieren cometido en dicha etapa procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Acogimiento de menores infractores en entidad pública o privada
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR