SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió, señalando: a) A través de esta acción constitucional no se discute que el Fiscal Departamental tenga control jerárquico sobre las resoluciones de sobreseimiento, ni la legalidad de la norma, si no la arbitrariedad de la aplicación de esta potestad reglada que radica en que se ha dictado una revocatoria sin fundamento, ilógica, injusta y extemporánea, con lo que se viola la garantía del debido proceso en el componente debida fundamentación, porque no hay claridad en la resolución; y, b) Esta acción de amparo constitucional es procedente como tutela porque es la única vía inmediata, idónea de reparación de la vulneración a la garantía de su cliente, por cuanto la resolución impugnada no está sometida a control jurisdiccional, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela demandada.