SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
El tercero interesado Ministerio de Transparencia, representado por Alejandro Edwin Taboada Muñoz, en audiencia sostuvo: i) Pone en conocimiento del Tribunal de garantías, que esta acción constitucional está violando derechos y garantías fundamentales, por haber adjuntado varias pruebas que sustentan la misma acción, es así que el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las pruebas del amparo deben ser notificadas a las partes para que ellas adviertan y sustenten su respuesta a las pruebas otorgadas, aspecto que no se ha cumplido en la presente acción, porque existen 10 pruebas que no fueron notificadas a ninguna de las partes, planteando por ello la nulidad en este caso; y, ii) No es cierto que la resolución impugnada hubiere sido emitida fuera de plazo, por cuanto los antecedentes fueron remitidos al Fiscal Departamental el 21 de marzo de 2013 y la impugnación fue resuelta el 28 del mismo mes y año, descontando sábados y domingos que no son días hábiles, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que se adhiere al pedido de denegatoria de la acción de amparo constitucional.
Por su parte, el tercero interesado, representante del Ministerio de Gobierno, manifestó que respecto a que no tiene legitimidad, presentó por Secretaría su memorando de designación y su credencial, los que le facultan para asistir como tercero interesado. Asimismo, ratifica su solicitud de denegar la tutela “y la fundamentación y todo lo demás está hecho en el principio de los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
En la presente acción de amparo constitucional, se citó también como terceros interesados a los representantes del Ministerio Público, Ángel Álvarez, Cándido Blanco y Rose Mary Barrientos (Fiscales de Materia), quienes prestaron su informe de rigor; lo que no es pertinente, toda vez que el Ministerio Público no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.