SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ha sido sometida a un proceso penal como consecuencia de la determinación jurisdiccional que tomó de otorgar la cesación de detención preventiva al imputado Lucio Vedia Villalba, misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada, por lo cual su accionar no constituyó delito de ninguna naturaleza; por ello, la comisión de Fiscales designada para dirigir funcionalmente la investigación, dictó la Resolución de sobreseimiento de 22 de febrero de 2013, por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, la que oportunamente los Ministerios Público y de Transparencia impugnaron ante el entonces Fiscal de Distrito Henry Herrera Herrera, a quien se remitió el cuaderno de investigaciones el 21 de marzo de ese año, fecha a partir de la cual dicha autoridad tenía el plazo fatal e improrrogable de cinco días para confirmar o revocar el referido sobreseimiento como prescribe el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que, mediante escrito de 17 de abril de 2013, solicitó a la autoridad fiscal se pronuncie respecto a las impugnaciones efectuadas; empero, curiosamente el 29 de ese mes y año, el ciudadano Henry Herrera Herrera cuando ya no era Fiscal, presentó una resolución por la cual revocó el sobreseimiento e instruyó a la comisión de Fiscales dicten resolución de acusación en su contra en el plazo de diez días, la que es ilegal y nula de pleno derecho porque consigna como fecha de su emisión el 28 de marzo del mismo año, siendo así que ante la falta de pronunciamiento -como señaló- el 17 de abril su persona pidió se resuelvan las impugnaciones formuladas. Por otra parte, pese a ser falsa la fecha, en el supuesto no consentido de ser cierta, la misma se encuentra fuera del plazo señalado por el citado art. 324 del CPP, y finalmente viola el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que obliga que la resolución que resuelva una impugnación debe efectuarse “valorando íntegramente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada” (sic), por cuanto dicha resolución carece precisamente de la fundamentación y motivación por la que revocó el sobreseimiento al no especificar cuáles son las razones; y, contrariamente indica que existen los suficientes elementos indiciarios sin referirse a los tipos penales de uso indebido de influencia y prevaricato, sosteniendo que su supuesta conducta habría vulnerado los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin explicar cómo ni de qué forma, limitándose el ex-Fiscal Henry Herrera Herrera a transcribir la imputación formal sin valorar los elementos probatorios contenidos en las actuaciones y sin referirse a que el Tribunal de alzada confirmó la resolución que su persona emitió.