SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 1 de junio, cursante de fs. 8 a 9 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que, la parte accionante, no ha probado con prueba idónea lo aseverado sobre la retención y estadía en la Clínica Los Olivos de Edgar Hanssen Altamirano; b) No existe recibo que acredite la cancelación que realizó el accionante, por el monto de Bs144 000.-; y, c) El recurso de acción de libertad, opera en casos de detenciones indebidas, de restricciones a la libertad de locomoción por lo que la parte accionante, es la que debe probar con elementos necesarios la fracturación al derecho a la libertad consagrado en la Constitución Política del Estado, considerada como el oxígeno del ser humano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Con relación a la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene la accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3.
- CONFIRMAR en todo