SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2013

Fecha: 21-Oct-2013

la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción

De igual forma, la SCP 0117/2012 de 2 mayo, con relación a la presentación de la prueba en acciones de libertad refirió: “La jurisdicción constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que, la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción(las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, si bien esta acción, por el principio de informalismo se encuentra exenta de formalidades legales, no es menos evidente que, quién alegue la vulneración de su derecho a la libertad, mínimamente está compelido a probar y acreditar, con prueba suficiente y necesaria la supuesta vulneración que acusa, ya que corre por su cuenta el demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, más aún cuando el Tribunal o Juez de garantías a efectos de pronunciar o emitir su fallo, debe tener certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o amenazado el derecho a la libertad del accionante.