SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Continuó manifestando que, en razón al tratamiento recibido por su hijo, los costos de atención ascendieron a la suma de Bs144 000.- (ciento cuarenta y cuatro mil bolivianos) aproximadamente, de los cuales en la fecha de presentación de la acción de libertad, se canceló el monto de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos), contando además con la suma de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos), para abonar al pago adeudado.
Concluyó señalando que, mediante nota de 29 de mayo de 2013, se solicitó a Rolando López, en su condición de Gerente General de la Clínica Los Olivos, que a efectos de poder cumplir con el pago total de la deuda, se le otorgue un plazo de dos meses, ello en consideración a que no se encontraba en posibilidades de honrar dicha obligación de forma inmediata, por lo que personeros legales de la citada Clínica, le manifestaron que el ahora accionante, no podía salir del referido centro hospitalario, no obstante de haber sido dado de alta, hasta que no se pague la integridad de la suma adeudada, misma que se va incrementando diariamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Con relación a la carga de la prueba en acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene la accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3.
- CONFIRMAR en todo