SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Víctor Edwin Ticona Mamani, a través de su abogado, en audiencia señalo: 1) Los mandamientos de aprehensión datan de 12 de junio de 2012, habiendo transcurrido más de los seis meses que faculta la Constitución Política del Estado a efecto de que la parte, si considera estar ilegalmente perseguida y procesada pueda acudir ante una autoridad competente y no lo hicieron, por lo tanto en primera instancia sus derechos habrían precluido; 2) El Ministerio Público procedió con todos los trámites procesales que exige la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, emitiendo las citaciones para notificarlas en forma personal a los accionantes, quienes se negaron a prestar su declaración informativa; 3) Los accionantes ya tenían conocimiento del presente proceso, porque el 19 de febrero de 2013, mediante memorial solicitaron al Ministerio Público presentación en forma espontánea; 4) Por negligencia propia los accionantes no ejercieron sus derechos ante la autoridad jurisdiccional, porque en el presente caso se está reclamando temas de índole procesal, los mandamientos de aprehensión y las supuestas violaciones procesales ya están bajo tutela de la autoridad cautelar, por lo que, no debieron adelantar procedimiento e interponer la acción de libertad; y, 5) El trámite procesal de la declaratoria de rebeldía está siguiendo su curso en el juzgado cautelar y es ahí donde los accionantes si consideran estar indebidamente procesados debieron acudir en primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios policiales y persona demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo