SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Víctor Edwin Ticona Mamani, a través de su abogado, en audiencia señalo:       1) Los mandamientos de aprehensión datan de 12 de junio de 2012, habiendo transcurrido más de los seis meses que faculta la Constitución Política del Estado a efecto de que la parte, si considera estar ilegalmente perseguida y procesada pueda acudir ante una autoridad competente y no lo hicieron, por lo tanto en primera instancia sus derechos habrían precluido; 2) El Ministerio Público  procedió con todos los trámites procesales que exige la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, emitiendo las citaciones para notificarlas en forma personal a los accionantes, quienes se negaron a prestar su declaración informativa; 3) Los accionantes ya tenían conocimiento del presente proceso, porque el 19 de febrero de 2013, mediante memorial solicitaron al Ministerio Público presentación en forma espontánea; 4) Por negligencia propia los accionantes no ejercieron sus derechos ante la autoridad jurisdiccional, porque en el presente caso se está reclamando temas de índole procesal, los mandamientos de aprehensión y las supuestas violaciones procesales ya están bajo tutela de la autoridad cautelar, por lo que, no debieron  adelantar procedimiento e interponer la acción de libertad; y, 5) El trámite procesal de la declaratoria de rebeldía está siguiendo su curso en el juzgado cautelar y es ahí donde los accionantes si consideran estar indebidamente procesados debieron acudir en primera instancia.