SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 28 de noviembre de 2011, el representante del Ministerio Público dio aviso al órgano jurisdiccional sobre el inicio de investigación, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Edwin Ticona Mamani contra Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri, por los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
En el presente caso, se acusa que las órdenes de aprehensión en su contra fueron expedidas en forma ilegal, porque nunca fueron citadas conforme al art. 163 del CPP, dentro del mencionado proceso penal, debiendo acudir los accionantes ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción al art. 54.1 del citado Código, y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y obligaciones que señala la misma ley adjetiva; asimismo, conforme a lo previsto por el art. 279 de la referida normativa procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, con ese entendimiento correspondía que Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri previamente de activar la presente la acción de libertad, debieron acudir ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda resolver lo que corresponda.
En consecuencia, los accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas en la etapa preparatoria, tanto por el representante del Ministerio Público y por los efectivos policiales demandados; es decir, debían agotar los mecanismos procesales que la ley les franquea en defensa de sus derechos considerados como vulnerados, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a realizar un análisis de fondo del caso en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios policiales y persona demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo