SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2013, en la puerta del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, Víctor Edwin Ticona Mamani acompañado de su abogado, manifestaron a su representante que los accionantes serían prófugos de la justicia y que contarían con los respectivos mandamientos de aprehensión dentro de un proceso penal. Ante ello el último de los nombrados se apersonó al Ministerio Público, donde evidenció que tenían órdenes de aprehensión en su contra, pero en ningún momento fueron citados en dicho proceso penal en forma personal, tal como lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, a la vida y a la libre locomoción; asimismo, los principios de la legitima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Revisado el cuaderno de investigaciones 5803/11, dentro del proceso seguido a instancia de Víctor Edwin Ticona Mamani, donde existe una querella en su contra por los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que en ningún momento tuvieron conocimiento de dicha denuncia penal, porque no fueron citados legalmente conforme señalan los arts. 163 y 164 del CPP, siendo perseguidos en forma ilegal o indebida por parte de los funcionarios públicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios policiales y persona demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo