SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 3
Carlos Alberto Chuquimia, Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos y Financieros de El Alto del departamento de La Paz, en reemplazo del Fiscal demandado Wenceslao Mariaca Carrasco, en audiencia manifestó: a) En el cuaderno de investigación, evidentemente existe un acta de citación a los accionantes, pero no llevan la firma del funcionario, pero se hace mención que se ejecutó el mismo por el policía Juan Daza; b) Formalizada la querella, el Ministerio público emitió nueva citación para los accionantes, donde se notificó a Virginia Charca Canaviri en forma personal el 23 de marzo de 2012, quien se negó a recibir la notificación; asimismo, se le dejo una fotocopia de citación para su esposo Marcelino Bernabé Quenallata; c) El 9 de abril de igual año, Basilio Rojas informa al Ministerio Público que se ha notificado personalmente a Virginia Chacra Canaviri y Jorge Agapito Mamani, solicitando mandamiento de aprehensión en su contra; d) El 12 de junio de 2012, Wenceslao Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia de El Alto, emitió la orden de aprehensión contra la nombrada; e) En obrados cursan los mandamientos de aprehensión en contra de los accionantes, debidamente representados por el policía Luis Pinto Tola; y, f) El 26 de febrero de 2013, la parte querellante solicitó al Ministerio Publico que se expida nuevos mandamientos de aprehensión, situación que fue puesta a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el mismo día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios policiales y persona demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo