SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 47 a 50, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: a) El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional; b) No se advierte de que forma se quebrantó el derecho a la defensa alegado por cuanto no se le negó su derecho a ser oído ni se restringió el usar los recursos previstos por Ley; c) El Auto de Vista de 9 de abril de 2013, está debidamente fundamentado, exponiendo los motivos por los cuales no corresponde anular la notificación efectuada a la accionante con el Auto de Vista de 30 de enero de igual año; y, d) El amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la cual la accionante pretende acudir para revertir la decisión asumida en el Auto de rechazo del incidente de nulidad de notificación.