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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial de 29 de febrero de 2012, la accionante se apersonó y señaló domicilio procesal en “Calle Bolívar No 440, entre 25 de Mayo y San Martín, Edif. COSUBO, Mezzanine” (sic), a lo cual José Eddy Mejía Montaño, Vocal demandado, por decreto de 2 de marzo de igual año, tuvo por apersonada y señalado el domicilio procesal (fs. 14 y vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • 1)
    • III.1.Notificaciones en segunda instancia en procesos familiares
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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