Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 29 de febrero de 2012, la accionante se apersonó y señaló domicilio procesal en “Calle Bolívar No 440, entre 25 de Mayo y San Martín, Edif. COSUBO, Mezzanine” (sic), a lo cual José Eddy Mejía Montaño, Vocal demandado, por decreto de 2 de marzo de igual año, tuvo por apersonada y señalado el domicilio procesal (fs. 14 y vta.).