SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra, apeló la Resolución de primera instancia y los Vocales ahora demandados dictaron el ilegal Auto de Vista de 30 de enero de 2013, sin sustento fáctico ni legal, con el cual no fue notificada legalmente, por cuanto la diligencia de notificación fue por cédula y sin representación alguna, en el domicilio procesal señalado por su anterior abogado, tampoco se le dejó aviso de que volverían al día siguiente para tratar de notificarle personalmente.

El referido Auto de Vista, fue notificado ilegalmente el 5 de marzo de 2013, razón por la cual el 25 de igual mes y año, demandó la nulidad de dicha notificación, siendo rechazada sin tomar en cuenta que anteriormente -14 de marzo de 2013-acompañó el correspondiente pase profesional de fecha anterior al Auto de Vista, dando cuenta así que ya no estaba siendo asesorada por el mismo abogado.

Dicha Resolución -Auto de 9 de abril de 2013-, por el cual se rechazó la nulidad de citación, habiéndole notificado de forma maliciosa en su domicilio procesal, el 19 del citado mes y año, a horas 17:50, con el único objetivo de que no pueda defenderse y “…al día siguiente presente mi memorial ante notario de fe pública solicitando la correspondiente enmienda, complementación y explicación de dicho auto al ser totalmente y manifiestamente ilegal en fecha 20 de abril…” (sic), siendo rechazado in limine, sin ninguna fundamentación fáctica ni legal, afectando el debido proceso ya que no tuvo conocimiento de las razones o motivos legales de esa decisión.