SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 327/2013 de 22 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, indicando que: a) Si bien por circular 27/2013, se estableció la suspensión de los mandamientos por vacación judicial, la misma tiene su excepción respecto a los condenados y declarados rebeldes porque se remiten a los Juzgados de turno; b) El plazo para hacer conocer la ejecución del mandamiento es de ocho horas y si bien el efectivo policial no hizo conocer al Juzgado Mixto y cautelar de Caranavi, sí lo hizo al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto el 21 de junio de los corrientes, tomando en cuenta el plazo de la distancia se dio cumplimiento a los plazos establecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo