SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias en que el hoy accionante se encontraba trabajando como chofer conduciendo una volqueta de la Empresa Constructora Árbol en la colonia Bella Vista, dos efectivos policiales de Caranavi, acompañados del Juez Agroambiental de dicha lugar y el portero de la “Casa de la Justicia” (sic) procedieron a detener a Silvio Mamani Aduviri, con un mandamiento de aprehensión librado por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi, para luego trasladarlo a oficinas de la policía dejándolo encerrado en un cuarto oscuro.
Por otro lado, ninguno de los funcionarios que detuvieron al accionante lo condujeron hasta el despacho de la Jueza para que defina su situación jurídica, menos presentaron el acta de detención y el mandamiento; encontrándose por estas razones detenido y privado de su libertad arbitrariamente, por más de veinticuatro horas y, al no haber sido trasladado ante autoridad jurisdiccional, le privaron de su derecho a la defensa y acceso a la justicia, quedando en absoluta indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo