SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que a denuncia de Johnny Escobar Escobar contra el ahora accionante Silvio Mamani Aduviri y Sonia Quiroga Aliaga, se sustancia una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y robo, comunicando el Fiscal de Materia asignado al caso, el inicio de las investigaciones para luego formular imputación, donde solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
De la misma manera, se establece que el 4 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi, por Resolución 26/2013, la declaratoria de rebeldía de los imputados Silvio Mamani Aduviri y Sonia Quiroga Aliaga, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión el que fue materializado contra el ahora accionante el 20 de junio de 2013.
Así, ante la existencia de un proceso penal en curso donde el Fiscal de Materia asignado al caso, dio aviso del inicio de las investigaciones correspondía acudir ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi o al de turno; toda vez, que si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo