SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Carol Sdenka Mejía Magne, efectiva policial de DIPROVE de Oruro, por intermedio de su abogado en audiencia informó: a) El “14 de mayo de 2013” (sic), Luis Alberto Espinoza Canaviri a través de su apoderada María del Carmen Bejarano denunció en las oficinas de DIPROVE, la sustracción de un vehículo; b) El 16 de abril de 2013, el Fiscal a cargo de la investigación comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigación por la presunta comisión del delito de robo de un vehículo; c) La ahora demandada, Carol Sdenka Mejía Magne, fue designada en calidad de investigadora, con la misión de realizar todas las actividades para esclarecer el hecho y en base a estas atribuciones solicitó mandamiento de allanamiento de un inmueble ubicado en la calle Bolívar 100, de El Alto; d) En presencia del Fiscal asignado al caso, Rubén Arciénaga Llano y su asistente Sandro Villegas Montalvo, ejecutaron el mandamiento de allanamiento en el citado inmueble, donde los propietarios les habrían informado que el referido vehículo fue dejado en calidad de depósito en días anteriores, pero en ese momento ya no se encontraba ahí; y, e) No se realizó ninguna notificación escrita a la accionante; sin embargo, por la información obtenida, se amplió la imputación en su contra por su presunta participación en el delito de robo de un vehículo; consecuentemente, no estaría ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 25 del señalado mes y año, el Fiscal de Materia hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigaciones
- denegado
- CONFIRMAR