SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante considera que se encontraría perseguida indebidamente; sin embargo, en obrados consta la ampliación de la imputación en su contra, por la presunta participación en el delito de robo de un vehículo, observándose el debido proceso; 2) Respecto a la denuncia de haberse allanado ilegalmente su domicilio, una vez revisado el cuaderno de investigaciones se evidencia que consta el mandamiento de allanamiento emitido por la autoridad jurisdiccional; 3) El representante de la accionante alega la ilegal persecución; empero, en los antecedentes, cursan la denuncia del robo de vehículo, la asignación de investigadora y la instructiva para llegar al conocimiento de la verdad de los hechos; y, 4) La investigación instaurada ha sido puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, ante quien la accionante podría haber ejercido todos sus derechos desde el primer acto, por lo que, al no haberse agotado esa instancia en la vía ordinaria, corresponde la negación por afectar al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 25 del señalado mes y año, el Fiscal de Materia hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigaciones
- denegado
- CONFIRMAR