SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante alega que la efectiva policial demandada, ingresó al domicilio de la accionante sin exhibir ninguna orden judicial que disponga el allanamiento de su domicilio; asimismo, que se dio a la tarea de citarla por teléfono, utilizando la intimidación y amenaza, para que se presente en las oficinas de DIPROVE de Oruro, sin que exista un caso abierto en contra suya, por lo que existiría procesamiento indebido y persecución ilegal.
La demandada en su defensa alega que existe un caso abierto en el Ministerio Público por el robo de un vehículo, el mismo que estaría en conocimiento del Juez cautelar, quien habría emitido el mandamiento de allanamiento a requerimiento del Fiscal asignado al caso; mandamiento que fue ejecutado en presencia de dicha autoridad, que además solicitó la ampliación de la imputación contra la accionante, al haberse encontrado suficientes elementos que harían presumir su participación, por lo que no existiría persecución ilegal ni procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 25 del señalado mes y año, el Fiscal de Materia hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigaciones
- denegado
- CONFIRMAR