Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013 de 29 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013 de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-2013

De la norma precedente, se deduce que la acción de inconstitucionalidad puede ser de carácter abstracto o de carácter concreto; la primera de ellas sin mayores requisitos previos; mientras que para la segunda, para el caso de la acción concreta, se exige su vinculación a un proceso judicial o administrativo; lo que impone una carga procesal adicional al interesado en activar esta garantía jurisdiccional constitucional

De la norma precedente, se deduce que la acción de inconstitucionalidad puede ser de carácter abstracto o de carácter concreto; la primera de ellas sin mayores requisitos previos; mientras que para la segunda, para el caso de la acción concreta, se exige su vinculación a un proceso judicial o administrativo; lo que impone una carga procesal adicional al interesado en activar esta garantía jurisdiccional constitucional” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme la jurisprudencia constitucional citada, la acción de inconstitucionalidad tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores, principios, derechos fundamentales, y las normas orgánicas previstas en la Constitución Política del Estado, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado; es decir, es una acción que se articula al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, que a través de ella se busca la verificación de la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los valores, principios, derechos fundamentales y las normas orgánicas de la Constitución, de manera que cuando se establece su incompatibilidad se la retire del ordenamiento jurídico.