Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013 de 29 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013 de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.    Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad

A este respecto la SCP 1245/2013 de 1 de agosto, señalo lo siguiente: “Ahora bien, la interpretación contextual y sistemática de los preceptos constitucionales transcritos, exponen que los arts. 132 y 133 de la Ley Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran ubicadas en el título IV referido a las Garantías Jurisdiccionales y acciones de Defensa; en ese orden, el Capítulo Segundo, Sección IV se denomina acción de inconstitucionalidad, disponiendo que toda persona individual o colectiva, que sea afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución, tiene como una de sus garantías la  acción de inconstitucionalidad, siendo entre todas las garantías jurisdiccionales, una de las imprescindibles, pues sólo la garantía del control de constitucionalidad de las leyes y demás normas jurídicas, puede ofrecer al ciudadano la seguridad de la aplicabilidad de la Constitución Política del Estado, por sobre la voluntad política de las autoridades legislativas, ejecutivas, judiciales, electorales y autonómicas.

La retrospección histórica de la acción de inconstitucionalidad, nos demuestra que este instrumento ha venido a reponer el denominado por la Constitución Política del Estado abrogada, recurso de inconstitucionalidad, el que fue explicado por la doctrina constitucional desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional de la siguiente manera:

Luego la SC 0011/02 de 5 de febrero de 2002, complementó el concepto al sostener: «…el Recurso de Inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para ver si hay contradicción entre sus términos».