SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, el accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un trabajo digno y a ejercer la función pública, por cuanto los concejales ahora demandados del Municipio de Exaltación, mediante Resolución Municipal 005/2012, aplicando la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” resolvieron suspenderlo temporalmente como Alcalde de dicho Municipio, bajo el fundamento que la Jueza Cautelar de Santa Ana de Yacuma, mediante Resolución de 8 de marzo de 2012, le aplicó medidas cautelares, a raíz de la acusación formal presentada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de malversación, peculado, uso indebido de influencias, omisión de declaración jurada y rentas, incumplimiento de deberes y obstrucción de la justicia. Luego que la SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, mediante nota presentada el 20 de febrero de 2013, invocando la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitó la restitución a su cargo; sin embargo los ediles demandados, a pesar de la reconsideración verbal solicitada, a través de la Resolución 08/2013, le negaron la reincorporación al cargo que fue electo, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre la retroactividad o no de la citada jurisprudencia.
Planteada la problemática y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), prevé la reconsideración, mecanismo a través del cual toda resolución u ordenanza municipal puede ser revisada por dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal, posibilitando a esta instancia volver a efectuar un nuevo análisis de sus actos y emitir una nueva resolución; de donde resulta que, al ser la instancia de la cual emergieron los supuestos actos ilegales, es ante ella donde se debe acudir para ser reparados.
Aunando a lo anterior, se debe aclarar que no resulta suficiente la interposición del recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, sino que para su tramitación será necesario además que se apruebe esa posibilidad de reexaminar, modificar o no lo resolución aprobada e impugnada; lo que equivale decir, que sólo en caso de darse tal presupuesto, procede el examen de la solicitud impetrada; y para que se lleve adelante una sesión de Concejo solo se exige que tenga el quórum exigido por la norma; no obstante para la aprobación o viabilidad de la reconsideración, necesariamente se exige que éste sea aprobada por dos tercios de los presentes, exigencia que resulta independiente del requerimiento para la conformación del quórum para instalar una sesión.
Bajo ese contexto glosado y de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, se tiene que si bien el ahora accionante mediante nota presentada el 20 de febrero de 2013, invocando además la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, solicitó la anulación de la Resolución Municipal 005/2012, y pidió la restitución inmediata a su cargo de Alcalde Municipal de Exaltación, que fue negado por Resolución 08/2013; sin embargo, no cumplió con su deber y responsabilidad de solicitar de manera expresa su reconsideración, ya que si bien, el abogado del ahora accionante, en la sesión ordinaria de la indicada fecha, solicitó de manera verbal al Presidente del Consejo Municipal, la reconsideración para que se reflexione y se vuelva a votar para aprobar su reincorporación solicitada; empero, la mera solicitud verbal, no es un supuesto que amerite objetar una Resolución Municipal, por cuanto la Ley de Municipalidades no prevé la presentación de dicho recurso de manera verbal, de donde se concluye que el accionante lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se han producido los supuestos actos ilegales y lesivos a sus derechos, acudió directamente a la presente acción de amparo constitucional, sin agotar los medios de defensa conforme señala la naturaleza subsidiaria en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, lo cual imposibilita a esta jurisdicción efectuar una análisis de fondo, debiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 13
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo